Apreciados lectores, esta semana venimos hablando sobre la Heterocomposición método de mediación de conflictos. En esta oportunidad queremos compartir con ustedes una anotación que realiza la corte constitucional colombiana donde se habla de la jurisprudencia y leyes que aporta este ente para la resolución de conflictos, cabe anotar que se le da suma importancia y relevancia a que la conciliacion y solución de un conflicto sea basado en la convivencia pacífica donde se le de igual participación a cada una de las partes y los interesados.
" La conciliación
extrajudicial como mecanismo de resolución de conflictos se ha definido como un
procedimiento por el cual un número determinado de individuos, trabados entre
sí por causa de una controversia jurídica, se reúnen para componerla con la
intervención de un tercero neutral - el conciliador ‑ quién, además de
proponer fórmulas de acuerdo, da fe de la decisión de arreglo e imparte su
aprobación. El convenio al que se llega como resultado del acuerdo es
obligatorio y definitivo para las partes que concilian. Son caracteristicas
propias de la conciliación: es un mecanismo de acceso a la administración de
justicia, sea cuando los particulares actúan como conciliadores o cuando las
partes en conflicto negocian sin la intervención de un tercero y llegan a un
acuerdo, a través de la autocomposición; constituye una oportunidad para
resolver de manera rápida un conflicto, a menores costos que la justicia
formal; promueve la participación de los particulares en la solución de
controversias, bien sea como conciliadores, o como gestores de la resolución de
sus propios conflictos; contribuye a la consecución de la convivencia
pacífica; favorece la realización del debido proceso, en la medida que reduce
el riesgo de dilaciones injustificadas en la resolución del conflicto; y
repercute de manera directa en la efectividad de la prestación del servicio
público de administración de justicia.
DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-Fundamental/DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION
DE JUSTICIA-Significados
La jurisprudencia de esta Corte ha
sostenido de manera reiterada que el derecho a acceder a la justicia es un
derecho fundamental que, además, forma parte del núcleo esencial del derecho al
debido proceso, y tiene un significado múltiple que comprende contar con
procedimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de derechos y
obligaciones, que las controversias planteadas sean resueltas dentro
de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, que las decisiones
sean adoptadas con el pleno respeto del debido proceso, que exista un conjunto
amplio y suficiente de mecanismos para el arreglo de controversias, que se
prevean mecanismos para facilitar el acceso a la justicia por parte de los
pobres, que la oferta de justicia permita el acceso a ella en todo el territorio
nacional.
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL-Concepto de transitoriedad/CONCILIACIÓN
EXTRAJUDICIAL EN MATERIA CIVIL-Responde a criterios de transitoriedad en el
ejercicio de la actividad jurisdiccional por particulares
Una cosa es el ejercicio permanente de la actividad jurisdiccional
por los particulares, prohibida por el artículo 116 de la Carta, y otra la
posibilidad de acudir, en cualquier tiempo, ante particulares que ejerzan como
conciliadores. La disponibilidad de conciliadores no tiene que ver con el
ejercicio permanente de la función jurisdiccional por particulares, sino que es
una respuesta operativa y de efectividad del sistema para asegurar que sea
posible acceder a la administración de justicia en todo tiempo, de donde se
concluye que la transitoriedad de la función de administrar justicia como
conciliador prevista en el artículo 27 de la ley 640 de 2001, se ajusta a las
prescripciones del artículo 116 de la Constitución."
(http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2013/C-222-13.htm)
Aporte realizado por: Elizabeth Henao
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