Economía Procesal
Queridos lectores, llegamos con un nuevo e importante tema como es el de la economía procesal en los MASC. La economía busca la
rapidez y el menor costo en la solución de conflictos. Podemos describir el
principio de economía en dos partes:
1. La economía en tiempo, se refiere a que los MASC permiten
a las partes darle solución a su conflicto de una manera ágil y rápida, gracias
a que estos mecanismos son voluntarios y flexibles. Para algunos autores este
principio es una ventaja de los MASC sobre los procesos judiciales, ya que
disminuye la carga de trabajo del sistema de justicia por ser más prácticos y
por tener un mayor margen de aplicación.
2. El menor costo en la solución del conflicto es
el ahorro del dinero: Los procesos de justicia son generadores de ahorro para
usuarios y para el Estado, ya que la tramitación de los juicios lleva un gran
gasto. Los usuarios se encuentran en un conflicto en el cual los Tribunales
tengan que intervenir y esto significa un enorme gasto como el pago de
honorarios a los abogados y las erogacio0nes que se presenten durante el
proceso.
Los principios de la justicia alternativa
están ligados unos con otros, todos integran esa unidad que caracteriza a este
tipo de justicia.
A continuación los dejo con un artículo
publicado por la revista El País.com.co el 26 de septiembre de 2012 que nos habla sobre la
nueva ley de arbitraje.
La nueva Ley de
Arbitraje
La
adecuada contratación exige análisis previo de riesgos, beneficios y
consecuencias, así como precaver la manera de resolver las contingencias que
eventualmente puedan surgir. La mayoría de las empresas que a diario celebran
contratos, prospectan el éxito, pero pocas veces consideran el incumplimiento o
la adversidad.
Son pocos los empresarios colombianos que
conocen la forma de utilizar los Mecanismos Alternativos de Solución de
Conflictos (MASC), entre ellos el Arbitraje, y por ello, y sin saberlo,
renuncian a dirimir sus eventuales conflictos por este medio legal,
caracterizado por su eficiencia, eficacia y economía procesal.
No se
deberían suscribir contratos nacionales o internacionales sin incluir una
Cláusula Compromisoria, mediante la cual los contratantes de mutuo acuerdo
convengan que de presentarse controversias, éstas sean resueltas por la
Justicia Arbitral.
En el
Arbitraje no hay lugar al Recurso de Apelación, ni a Segunda Instancia; que el
Laudo Arbitral que resuelve la contienda se dicta en un plazo máximo de 6
meses, prorrogable hasta por un término igual, el cual presta mérito ejecutivo,
hace tránsito a cosa juzgada y tiene igual jerarquía a la de una sentencia de
última instancia proferida por el más encumbrado de los tribunales judiciales.
A partir
del próximo 12 de octubre empezará a regir la Ley 1563, que en lo sucesivo
regulará el Arbitraje Nacional e Internacional. Su adopción constituye un
importante avance en la modernización de la administración de Justicia y una
inestimable ayuda para descongestionar estrados judiciales.
El nuevo
Estatuto atempera la legislación nacional a la Ley Modelo de Arbitraje
Internacional, promovida por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Comercial (Uncitral) y adaptada por las naciones más adelantadas en materia de
resolución de conflictos. Revisando el contenido y alcance del Estatuto se
advierte que llena viejas lagunas y esclarece discutidas ambigüedades que
aquejan a la postrera legislación vigente.
En
materia internacional, el Estatuto define con claridad cuándo un arbitraje es
internacional y establece que ningún Estado, ni empresa estatal u organización
por él controlada podrá invocar la legislación nacional para impugnar su
capacidad de ser parte en un proceso arbitral, o para desconocer la
arbitrabilidad de una controversia comprendida en un Acuerdo Arbitral que haya
suscrito.
Reconoce
como causales del Recurso de Anulación las mismas que contempla la Convención
de Nueva York de 1958, que regula el reconocimiento y la ejecución de las
sentencias arbitrales extranjeras.
También
impone, que quien decida la anulación de un laudo, no podrá pronunciarse sobre
la controversia, ni calificar la motivación o los fundamentos del tribunal
arbitral, debiendo decidir en un plazo máximo de 120 días. También prevé, que
en procesos entre particulares la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de
Justicia conocerá sobre la anulación, el reconocimiento y la ejecución de los laudos
proferidos por tribunales internacionales con sede en Colombia; y en los
procesos en que sea parte una entidad pública colombiana, lo hará la Sala Plena
de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo
de Estado.
Es importante
que los empresarios colombianos se percaten del Arbitraje y conozcan sus
bondades y fortalezas.
Tomado de:
Realizado por:
Adriana Niño Casas
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