sábado, 16 de abril de 2016

Economia Procesal



Economía Procesal

     Queridos lectores, llegamos con un nuevo e importante tema como es el de la economía procesal en los MASC. La economía busca la rapidez y el menor costo en la solución de conflictos. Podemos describir el principio de economía en dos partes:

1.    La economía en tiempo, se refiere a que los MASC permiten a las partes darle solución a su conflicto de una manera ágil y rápida, gracias a que estos mecanismos son voluntarios y flexibles. Para algunos autores este principio es una ventaja de los MASC sobre los procesos judiciales, ya que disminuye la carga de trabajo del sistema de justicia por ser más prácticos y por tener un mayor margen de aplicación.
2.    El menor costo en la solución del conflicto es el ahorro del dinero: Los procesos de justicia son generadores de ahorro para usuarios y para el Estado, ya que la tramitación de los juicios lleva un gran gasto. Los usuarios se encuentran en un conflicto en el cual los Tribunales tengan que intervenir y esto significa un enorme gasto como el pago de honorarios a los abogados y las erogacio0nes que se presenten durante el proceso.

     Los principios de la justicia alternativa están ligados unos con otros, todos integran esa unidad que caracteriza a este tipo de justicia.


     A continuación los dejo con un artículo publicado por la revista El País.com.co el 26 de septiembre de 2012 que nos habla sobre la nueva ley  de arbitraje.


La nueva Ley de Arbitraje

     La adecuada contratación exige análisis previo de riesgos, beneficios y consecuencias, así como precaver la manera de resolver las contingencias que eventualmente puedan surgir. La mayoría de las empresas que a diario celebran contratos, prospectan el éxito, pero pocas veces consideran el incumplimiento o la adversidad.

    Son pocos los empresarios colombianos que conocen la forma de utilizar los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), entre ellos el Arbitraje, y por ello, y sin saberlo, renuncian a dirimir sus eventuales conflictos por este medio legal, caracterizado por su eficiencia, eficacia y economía procesal.
      
     No se deberían suscribir contratos nacionales o internacionales sin incluir una Cláusula Compromisoria, mediante la cual los contratantes de mutuo acuerdo convengan que de presentarse controversias, éstas sean resueltas por la Justicia Arbitral.

     En el Arbitraje no hay lugar al Recurso de Apelación, ni a Segunda Instancia; que el Laudo Arbitral que resuelve la contienda se dicta en un plazo máximo de 6 meses, prorrogable hasta por un término igual, el cual presta mérito ejecutivo, hace tránsito a cosa juzgada y tiene igual jerarquía a la de una sentencia de última instancia proferida por el más encumbrado de los tribunales judiciales.
      
     A partir del próximo 12 de octubre empezará a regir la Ley 1563, que en lo sucesivo regulará el Arbitraje Nacional e Internacional. Su adopción constituye un importante avance en la modernización de la administración de Justicia y una inestimable ayuda para descongestionar estrados judiciales.
     El nuevo Estatuto atempera la legislación nacional a la Ley Modelo de Arbitraje Internacional, promovida por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Comercial (Uncitral) y adaptada por las naciones más adelantadas en materia de resolución de conflictos. Revisando el contenido y alcance del Estatuto se advierte que llena viejas lagunas y esclarece discutidas ambigüedades que aquejan a la postrera legislación vigente.
     En materia internacional, el Estatuto define con claridad cuándo un arbitraje es internacional y establece que ningún Estado, ni empresa estatal u organización por él controlada podrá invocar la legislación nacional para impugnar su capacidad de ser parte en un proceso arbitral, o para desconocer la arbitrabilidad de una controversia comprendida en un Acuerdo Arbitral que haya suscrito.
     Reconoce como causales del Recurso de Anulación las mismas que contempla la Convención de Nueva York de 1958, que regula el reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras.
     
     También impone, que quien decida la anulación de un laudo, no podrá pronunciarse sobre la controversia, ni calificar la motivación o los fundamentos del tribunal arbitral, debiendo decidir en un plazo máximo de 120 días. También prevé, que en procesos entre particulares la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia conocerá sobre la anulación, el reconocimiento y la ejecución de los laudos proferidos por tribunales internacionales con sede en Colombia; y en los procesos en que sea parte una entidad pública colombiana, lo hará la Sala Plena de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
     Es importante que los empresarios colombianos se percaten del Arbitraje y conozcan sus bondades y fortalezas.

Tomado de:

Realizado por:
Adriana Niño Casas


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